Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022063668)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022-2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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6. U
 na vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en las materias correspondientes.
Decimocuarto. Materias reconocidas o superadas con anterioridad.
1. A
 los efectos de la evaluación de las pruebas, se considerarán materias reconocidas o superadas con anterioridad:
a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora
de la Calidad Educativa, con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido
objeto de convalidación o exención.
b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (LOE), con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido
objeto de convalidación o exención y ello de acuerdo con la correspondencia establecida en
la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato
del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad
educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.
c) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), con una calificación igual
o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención, y ello de acuerdo
con la correspondencia establecida en la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por
la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
d) Las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención
del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años.
2. P
 ara quienes tengan superadas materias con anterioridad, se procederá de oficio al reconocimiento de las calificaciones que correspondan a las mismas, una vez aplicada las
correspondencias establecidas en la Orden ECD/462/2016 de 31 de marzo. Para ello los
interesados junto con la solicitud de inscripción, presentarán la certificación académica que
acredite tal extremo, salvo en el caso de que dichas materias hubieran sido superadas en
Extremadura en el curso 2008-2009 o siguientes. En estos casos, la Administración educativa, salvo que conste oposición expresa del interesado, recabará estas informaciones de
los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.