Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2022063678)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión de puestos de trabajos de Jefe de Sección de carácter asistencial de atención especializada, del Servicio Extremeño de Salud en el Área de Salud de Plasencia.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

59309

9.3. E
 n el caso del que el adjudicatario fuera de la misma Área de Salud no deberá cesar en
su plaza básica y será nombrado Jefe de Servicio o de Sección dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución del procedimiento de provisión.
9.4. E
 n el caso de que el adjudicatario fuera de otra Área de Salud o de otro Servicio de Salud,
éste cesará en su plaza básica de origen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél
en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la resolución del procedimiento de
provisión, debiendo tomar posesión del puesto adjudicado y de la plaza básica correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes seleccionados que provengan de otro Servicio de Salud, deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud antes de la terminación de los plazos posesorios indicados en la base
anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad indicados en la
letra a) y b). Los aspirantes seleccionados que provengan del Servicio Extremeño de
Salud, ya sea del mismo Área de Salud o de otro Área de Salud solo deberán presentar
el documento indicado en la letra b):


a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
o psíquico que imposibilite el normal desempeño de sus funciones. Este certificado
deberá expedirse por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda
al interesado y en modelo oficial.



b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad y de no renuncia al
complemento específico del puesto, conforme al anexo VII de esta resolución, salvo
que sea de aplicación la disposición transitoria segunda del Decreto 152/2006, de 31
de julio.

10.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos
a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que reúnen dichas condiciones
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
10.3. Quienes dentro de los plazos posesorios establecidos, y salvo casos de fuerza mayor,
no presenten la documentación acreditativa indicada en el apartado primero, perderán
todos los derechos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en
su solicitud, quedando sin efecto todas sus actuaciones.
No podrá formalizarse nombramiento, a quienes dentro del plazo indicado y salvo casos
de fuerza mayor, no presentasen esta documentación, o del examen de la misma se