Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2022063656)
Extracto de las ayudas 9.ª convocatoria de ayudas LEADER en el Valle del Ambroz EDLP 2014 para proyectos productivos en referencia a inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
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Jueves 1 de diciembre de 2022

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EXTRACTO de las ayudas 9.ª convocatoria de ayudas LEADER en el Valle del
Ambroz EDLP 2014 para proyectos productivos en referencia a inversiones
en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas
rurales. (2022063656)
BDNS(Identif.): 660536
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Objeto.
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a
proyectos englobados en la actuación inversiones en inversiones en la creación y desarrollo
de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales, de la submedida 19.2 Apoyo para
la realización de las operaciones, conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020, por el que
se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión,
para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico del Valle del Ambroz integrado por
Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Casas del Monte, Gargantilla, Hervás,
La Garganta y Segura de Toro.
El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la
gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las
personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras
entidades ya constituidas a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente
norma se les reconozca tal condición.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora, aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro,
pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.