Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0088)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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Se mantienen como sectores de suelo urbano no consolidado aquellos planteados por
las Normas Subsidiarias, o sus modificaciones, que no han sido ejecutados, recortando,
en algunos casos, su superficie, cuando se sitúan en el perímetro del suelo urbano.
Las actuaciones industriales que están separadas del núcleo, así como el sector de suelo urbanizable de uso residencial situado al oeste, también aislado, se mantienen.


1.1.2.2 Suelo Urbano y Urbanizable

Tal y como se concluye en el diagnóstico urbanístico realizado, existe aún una cierta
capacidad remanente sobre suelos del anterior planeamiento para la localización de
nuevas viviendas e industrias. No obstante, este hecho por sí mismo no basta para determinar la innecesaridad de otras nuevas propuestas de desarrollo, pues debe incidirse
tanto en la modificación de las determinaciones que han hecho inviable el desarrollo de
algunos de los ámbitos como en la creación de otros nuevos para aprovechar las oportunidades que la transformación de la ciudad y su entorno han ido generando.
Por tanto, la propuesta de crecimiento del Plan General se fundamenta en los siguientes
criterios:


1. A
 daptación de las condiciones de aprovechamiento de las zonas no desarrolladas
tanto en suelo urbano como en urbanizable, conforme a la legislación vigente en
materia de ordenación urbanística.



2. M
 antenimiento de los sectores de suelo urbanizable, de uso residencial e industrial, ya planteados por las Normas Subsidiarias y que no han sido ejecutados y
delimitación de un nuevo sector urbanizable, de uso industrial, colindante con el
suelo ya consolidado del polígono industrial “Las Pozas” recogiendo la edificación
existente, exterior al mismo.



1.1.2.3 Suelo No Urbanizable

Dentro de la categoría de suelo no urbanizable, y con arreglo a lo establecido en la
legislación vigente en materia de ordenación urbanística, el Plan General Municipal
clasifica Suelo No Urbanizable Común (SNUC) y protegido (SNUP), con las siguientes
subcategorías:


• SNUP-N1, de Protección Natural de Parque Nacional de Monfragüe.



• SNUP-N2, de Protección Natural de ZECS y ZEPA del Plan de Gestión “Área de
Monfragüe”.