Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0088)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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Jueves 1 de diciembre de 2022

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ACUERDO de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General
Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM). (2022AC0088)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
de 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El 12/12/2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado, del
que dio traslado a la Comisión de Coordinación Intersectorial que, con fecha 27/06/2019,
emitió el informe de coordinación intersectorial con los informes sectoriales obtenidos.
El Plan fue objeto de un trámite de información pública (DOE de 27/12/2018), una primera
aprobación provisional el 23/01/2020, un segundo trámite de información pública (DOE de
17/02/2020), y una segunda aprobación provisional el 27/05/2021.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación de la declaración ambiental estratégica
el 25/02/2021.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 27/01/2022, y tras el último acuerdo de aprobación provisional por el Pleno municipal de 23/06/2022, se ha remitido nuevo proyecto diligenciado junto a escrito expresivo de los cambios realizados, para su aprobación definitiva.
II. Competencia.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), modificada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas
urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar
los efectos negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que
los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su
entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4
años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo
régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados
antes de su vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente
Plan General Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de
acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.