Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2022AC0086)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en las ferias de carácter internacional Salón Gourmets Madrid, Fenavin, Expofranquicia Madrid y Organic Food Iberia, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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2.3. A
 demás de la documentación arriba indicada, los solicitantes, tanto personas físicas
como jurídicas, deberán de presentar:


a) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social vigente en la fecha
de la solicitud.



b) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria vigente en la fecha
de la solicitud.



c) Copia del Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de
Extremadura vigente en la fecha de la solicitud.



d) En el caso concreto de las solicitudes de participación en la Feria Nacional Organic
Food Iberia 2023: acreditación de la inscripción en vigor en el Registro de Producción
Ecológica correspondiente.



e) D
 eclaración Responsable, anexo II completo.

Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, podrá recabar de sus archivos aquellos documentos que se identifiquen de forma conveniente en la solicitud y que se encuentren
en su poder. El solicitante deberá indicar en el Anexo I, el procedimiento concreto en el que
se encuentra depositada la documentación, describiéndola de forma precisa, y declarando de
forma responsable que la misma se encuentra vigente y que no ha sufrido ninguna variación.
En caso contrario, la documentación deberá presentarse de nuevo.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de seis (6) días hábiles, y se computará a
partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y extracto correspondiente, en el Diario Oficial de Extremadura.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas recogidas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento