Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2022AC0086)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en las ferias de carácter internacional Salón Gourmets Madrid, Fenavin, Expofranquicia Madrid y Organic Food Iberia, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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Artículo 11. Resolución de la ayuda.
1. S
 erá competente para la concesión de la ayuda, el Director General de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del Instructor del procedimiento de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la
Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura para que continúe
con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con las
bases reguladoras y la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses contados a partir de la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose resolución individualizada a cada interesado.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre,
y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. C
 uando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada uno
de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración
de beneficiarios.
La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto
en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. E
 n el ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, se podrá interponer recurso de alzada, tanto contra el presente acuerdo de convocatoria como contra la resolución del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, ante el Secretario de Economía y Comercio de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al que se publique el Acuerdo, o que se dicte el acto, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. Así mismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como de suplentes, en la web
www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana con
el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud
por cada convocatoria a la que hayan concurrido.