Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063458)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino "De Plasencia", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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cuatro ámbitos de actuación: transición verde y sostenible; eficiencia energética; transición digital y competitividad.
Las actuaciones elegibles que se incluyan en los PSTD se enmarcan en alguno de los cuatro
ejes de actuación relacionados con el PRTR:
EJE 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible. Este eje comprende
actuaciones de restauración ambiental, gestión de espacios naturales, acciones de implementación de economía circular, rehabilitación sostenible de edificios y actuaciones de
adaptación al cambio climático.
EJE 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética. Comprende actuaciones de eficiencia energética incluyendo las de mitigación del cambio climático, actuaciones orientadas a la reducción de la energía requerida para proporcionar productos y servicios turísticos, limitando la contaminación por carbono y estimulando la transición hacia energías
renovables, así como actuaciones de movilidad sostenible.
EJE 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital. Comprende todas aquellas actuaciones que faciliten la mejora continua de los procesos incluidos en la cadena de valor
turística mediante el uso de la tecnología.
EJE 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad. Comprende todas aquellas acciones
de creación de oferta, mejora del producto, creación de equipamientos, embellecimiento
de espacios públicos, así como todo lo relacionado con la mejora constante de la gestión
del destino.
4. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de
la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero,
ha desarrollado asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con
la finalidad de mejorar la situación turística de Extremadura, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias
actuales.
5. Que la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura, dispone en su artículo 6, punto 1, letra c) (modificado este apartado por el artículo 4
de la Ley 6/2018, de 12 de julio, BOE n.º 183, de 30 de julio de 2018), sobre las competencias turísticas de los municipios, que corresponde a los ayuntamientos, sin perjuicio de las
competencias establecidas por la legislación de régimen local, entre otras, “colaborar con la