Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063458)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino "De Plasencia", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
67 páginas totales
Página
NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022
59009
en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE”
No obstante, y con objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al PSTD se realizarán las siguientes actuaciones por el Ayuntamiento de Plasencia:
a) Designar a una persona responsable de comunicación a fin de asegurar la debida comunicación y publicidad del PSTD.
b) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo las actuaciones a acometer, para conocimiento de la población.
c) Sesión Informativa, mediante acto público, dirigido a medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del PSTD.
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente
Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de
Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 6 del Decreto 217/2013, de
19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administracion
de la Comunidad Autónoma de Extremadura); y, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la
Ley 3/2016, de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será del Ayuntamiento de Plasencia.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere
el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se atenderá resuelto el
convenio.
Miércoles 30 de noviembre de 2022
59009
en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE”
No obstante, y con objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al PSTD se realizarán las siguientes actuaciones por el Ayuntamiento de Plasencia:
a) Designar a una persona responsable de comunicación a fin de asegurar la debida comunicación y publicidad del PSTD.
b) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo las actuaciones a acometer, para conocimiento de la población.
c) Sesión Informativa, mediante acto público, dirigido a medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del PSTD.
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente
Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de
Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 6 del Decreto 217/2013, de
19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administracion
de la Comunidad Autónoma de Extremadura); y, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la
Ley 3/2016, de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será del Ayuntamiento de Plasencia.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere
el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se atenderá resuelto el
convenio.