Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063458)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino "De Plasencia", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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— Una relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado
la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de
otros ingresos, recursos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
— Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas
y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia
auténtica en el momento de presentación de la documentación.
— La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de
aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
— Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y
la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
— Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos
que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Décima. Subcontratación.
1. El Ayuntamiento de Plasencia podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en
un máximo del 100% del importe de las actividades. En dicho caso, debe sujetarse a lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de
Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en
la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.