Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063458)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino "De Plasencia", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Así mismo, para poder facilitar la transmisión de datos al Ministerio de Hacienda y/o al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de forma rápida y eficaz, se creará entre la entidad
local y la comunidad autónoma un canal de comunicación ágil, que facilite, en todo momento,
la transmisión de los datos necesarios para poder cumplir con las obligaciones y compromisos
adquiridos.
En primer término, el Ayuntamiento de Plasencia se compromete a:
a. Al cumplimiento de los hitos (críticos y no críticos) y objetivos de gestión marcados para
la ejecución del PSTD y que se recogen en el Anexo III.
b. L
 a presentación en el plazo de tres meses desde la firma del convenio una ficha por cada
una de las actuaciones recogidas en el PSTD para una mejor ejecución, seguimiento y
evaluación de éstas, según Anexo IV, Ficha Seguimiento de Actuaciones.
c. El destino de los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y
realizar las actuaciones que integran el PSTD, en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente convenio, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, Dirección General de Turismo, el cumplimiento de la finalidad y su coste
real.
d. La disposición de un “Plan de medidas antifraude” para garantizar y declarar que los
fondos correspondientes al PSTD se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses.
e. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación
con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades ejecutoras, contratistas
y subcontratistas y a la aportación de esta información.
E
 specíficamente, deberá la entidad local prever la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas
implicadas. Igualmente, incluirá en los procedimientos de licitación, en relación con la
identificación de los contratistas y subcontratistas:


— NIF del contratista o subcontratista.



— Nombre o razón social.



— Domicilio fiscal.