Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063459)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Fundación Artemisan para el Desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura 2022-2023. Expte.: 2253999CA004.
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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A la finalización de cada actuación, conforme a lo establecido en el Anexo II, la Fundación
deberá justificar los gastos y pagos en los que ha incurrido en el desarrollo de cada actuación,
mediante la presentación de facturas o documento contable con valor probatorio equivalente,
contratos de trabajos, nóminas, etc., así como justificantes del pago de estos y presentará
una Memoria parcial de los trabajos correspondiente a dicha actuación.
El importe de los abonos será por la cantidad certificada por la Directora Técnica, nombrada
en virtud de la estipulación cuarta de este Convenio, tras ser comprobada la ejecución y cumplimiento de las actuaciones conforme a lo establecido en el Anexo II.
Veinte días antes de la expiración del Convenio, se celebrará una reunión de Comisión de
seguimiento, vigilancia y control, en la que la Fundación presentará una justificación de los
gastos en los que haya incurrido por el coste de las restantes acciones, acreditado mediante
documentos contables válidos, y presentar la Memoria final de los trabajos realizados con los
resultados obtenidos.
Sexta. Causas de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios
que se determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.