Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063459)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Fundación Artemisan para el Desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura 2022-2023. Expte.: 2253999CA004.
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones
del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el “Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad
del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre
sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del Encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de
otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya
sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la
información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el
cumplimiento de las siguientes normas:
— Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
— El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información
del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados
al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
— Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
—
La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han
de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del
destinatario.
— En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el
acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.