Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063643)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de un tramo de la LAMT-4848-01-"Aguas Abajo (Bazagona)" de la STR "Bobadilla", de 20 kV, entre los apoyos 5019 y 5001", a realizar en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0669.
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a
cabo sobre el área de explotación. Ésta será dirigida por técnicos especializados en toda
la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos
trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor
posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el
presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a
priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento
de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades
nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá una caja nido de tipo polivalente de cemento-corcho en cada
apoyo, con sistema antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de
0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de
altura), siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
E
 n caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la