Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063501)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del Nivel de Protección acordado para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren
en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el
que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda
transferir a la comunidad autónoma, tal como se establece en la regla quinta del número
dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere
el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que
asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
5. E
 n relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la comunidad autónoma, de conformidad con el
Anexo II y el Anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados
anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la comunidad
autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado
por la Administración General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado 2023, con los criterios de reparto que se establezcan en su
momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2022 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2020 y 2021 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles
mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2022 –detraída igualmente la aportación
estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del
resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2023. En caso
de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre
las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración.
Séptima. Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos
y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se
refiere el Artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio
son competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual, a los efectos de lo