Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste. Premios. (2022081970)
Anuncio de 23 de noviembre de 2022 por el que se hace pública la convocatoria del Premio de Investigación a Tesis Doctorales Iberoamericanas de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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d) Un ejemplar de la tesis en formato digital.
e) Un resumen de la tesis en un máximo de 500 palabras.
f) Declaración responsable (o declaración jurada) del solicitante de que la tesis es inédita
y no se ha publicado.
La Fundación podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las
copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del
documento original.
4. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al
órgano gestor para que, a través de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios
ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
Las personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor, a través de
la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, recabe o consulte los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica
y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el apartado correspondiente de la
solicitud, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de
encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta
de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la persona solicitante para ser recabados de
oficio por el órgano gestor, a través de la persona titular de la Secretaría General de la
Presidencia. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar
junto a la solicitud, la certificación acreditativa correspondiente.
Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de
carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días