Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063645)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "LSMT entre CDAT 76929 "Ferial" y CD 76919 "Benigno Antona" desmantelamiento CD 45372 "Depuradora VNVA"". Término municipal: Villanueva del Fresno. Expte.: 06/AT-1788/18084.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

58934

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “LSMT entre CDAT 76929 “Ferial” y CD
76919 “Benigno Antona” desmantelamiento CD 45372 “Depuradora VNVA”, término municipal
de Villanueva del Fresno (Badajoz)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea subterránea media tensión:


Origen: Arqueta proyectada n.º 10.



Fin: Arqueta proyectada n.º 16.

Tipo: Subterránea s/c, conductor RH5Z1 18/30 kV 3(1X240) mm² Al+H16, y una longitud de 0,629 km.
Línea subterránea baja tensión:


Origen: Nuevo cuadro BT n.º 2 del CD 76919 “Benigno Antona”.



Fin: Arqueta proyectada n.º 20.

Tipo: Subterránea D/C, conductor aluminio XZ1 0,6/1 kV 3x1x240+1x150 Al+H16, y
una longitud de 0,320 km.
Emplazamiento: Avda. Juan Carlos I, travesía Huertas, calle Benigno Antona y calle A,
afectando también a la carretera autonómica EX-107.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.