Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022063664)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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b) En el caso de las microempresas, tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo en
el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas
por un ERTE.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejercicio de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General
de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la
siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas y las microempresas relacionadas
en el Anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la web del Servicio Extremeño de
Empleo (SEXPE),
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3417
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona o
entidad beneficiaria, por un importe total de noventa y dos mil doscientos cuarenta y cinco
euros (92.245,00 euros), para un total de 80 beneficiarios/as.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas a la reactivación y mantenimiento del empleo de
las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de
microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, tras el impacto
económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente
obligación:
En el Programa II, las personas y microempresas beneficiarias están obligadas, una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de las
personas asalariadas que son objeto de la subvención durante, al menos, 1 mes, con independencia del periodo obligatorio de mantenimiento del empleo establecido por la normativa
propia reguladora de los citados ERTE.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas y entidades
beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con una operación.