Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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8.1. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con capacidad superior a
100.000 habitantes-equivalentes.
8.2. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales industriales procedentes de actividades externas, con capacidad superior a 10.000 m3 al día y no incluidas en el Anexo I.
Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos,
de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I.
9.2 Vertederos de todo tipo de residuos no incluidos en el Anexo I.
9.3. Instalaciones para incineración y coincineración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) con capacidad máxima superior o igual a 50
kilogramos de subproductos animales por hora o por lote, no incluidas en el Anexo I.
9.4 Instalaciones para la eliminación, distinta a la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de SANDACH, no incluidas en el Anexo I.
9.5 Instalaciones para plantas intermedias o almacenes de SANDACH, distintos del acopio
temporal de este material en las instalaciones de producción.
9.6 Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas
en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
9.7 Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos,
con carácter previo a su valorización o eliminación”
Grupo 10. Otras actividades.
10.1 Instalaciones no incluidas en el anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de compuestos
orgánicos volátiles superior a 5 toneladas al año.
10.2 Crematorios.
No estarán sometidas a autorización ambiental unificada las actividades e instalaciones
de carácter temporal ligadas a la ejecución de una obra que dé servicio exclusivo a la
misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución
de la obra o al final de la misma; como puede ser el caso de algunas actividades incluidas
en los puntos: 4.2, 5.8 y 5.9».