Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica
desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado.

Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión,
el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo,
por un plazo de diez días hábiles que suspende el previsto para declarar la inadmisión.
La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la
misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa
y judicial, en su caso».
3. El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 41. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
1. El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para elaborar el
documento de alcance del estudio ambiental estratégico. En este caso, no se tendrán en
cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.
Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se
hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas competentes que resulten
relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, éstos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que
tendría que emitir el informe, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en
que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo previsto en el artículo 39.2.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión
del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998,
de 13 julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al
promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.