Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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11. El apartado 3 del artículo 79 queda redactado como sigue:
«3. Las agencias de viajes pueden ser de tres clases:


a) Organizadora: aquella que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, o a través de o junto con otro empresario, o la que transmite los datos del viajero
a otro empresario para la contratación de al menos dos tipos de servicios de viaje a
efectos del mismo viaje o vacación, a través de procesos de reserva en línea conectados, en un plazo de veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del
primer servicio de viaje.



b) Minorista: aquella distinta de la organizadora que vende u oferta viajes combinados
por una organizadora, así como las que proyectan, elaboran, organizan y venden las
actividades y servicios que reglamentariamente se determinen diferentes de los viajes combinados, directamente a las personas usuarias o consumidoras, no pudiendo
ofrecer sus productos a otras agencias.



c) Organizadora-minorista: aquellas que simultanean las actividades de las dos clases
anteriores».

12. La letra d) del artículo 103 queda redactada como sigue:
«d) La falta de notificación o comunicación de los cambios de titularidad del establecimiento dentro del plazo establecido por la normativa turística a tal efecto, así como la falta de
notificación o comunicación del cese temporal o parcial, la reanudación de actividad, o el
cese definitivo de la actividad».
13. La letra j) del artículo 103 queda redactada como sigue:
«j) Incumplir las obligaciones contractuales mediante la falta de prestación de alguno de
los servicios contratados, el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados, imponer la prestación de servicios no solicitados
por las personas usuarias, o cualquier otro incumplimiento inherente a la contratación de
los servicios y actividades turísticas.
14. La letra v) del artículo 103 queda redactada como sigue:
«v) El ejercicio de la actividad de guía turístico por personas que no estén legalmente habilitadas».