Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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norma, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en la restante normativa en materia de subvenciones que pudiera resultar de
aplicación.
Artículo 8. Modificación de la Ley 8/2018, 23 de octubre, del Comercio Ambulante
de Extremadura.
Se suprime el apartado 3 del artículo 14.
Artículo 9. Modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
1. El apartado 1 del artículo 38, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Concepto. Son profesiones turísticas las ejercidas de forma retribuida, con la habilitación requerida en su caso, en las distintas empresas turísticas, administraciones u otras
entidades, para la realización de actividades encaminadas a la prestación de servicios de
orientación, información, asesoramiento, acompañamiento y asistencia al turista».
2. La letra t) del artículo 42 queda redactada como sigue:
«t) Presentar ante la Administración Turística la declaración responsable o comunicación
previa en cuya virtud se opere el cambio de titularidad en la prestación del servicio o actividad, el cese temporal o parcial, la reanudación de actividad, el cambio de capacidad,
categoría, modalidad o denominación, así como el cese definitivo de la actividad».
3. El apartado 4 el artículo 48 queda redactado como sigue:
«4. Sin perjuicio de lo anterior, los campamentos de turismo, las zonas de acampada de
titularidad pública y las áreas de autocaravanas deberán presentar una declaración previa de instalación, con anterioridad a la declaración responsable de inicio y ejercicio de la
actividad y prestación del servicio, en los términos y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan».
4. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 52 bis, con el siguiente tenor literal:
«3. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán retirar la
publicidad e información que se realice en sus canales de información, comercialización
y/o publicidad de aquellas empresas, actividades, servicios o productos turísticos, ubicados o desarrollados en Extremadura en las que no figure el correspondiente número de
inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, a
requerimiento de la Dirección General competente en materia de turismo».