Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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la prestación de servicios o realización de actividades administrativas en régimen de Derecho
público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo –en su condición de obligado tributario–, cuando aquellos servicios o actividades no sean de solicitud o
recepción voluntaria o no se presten o realicen por el sector privado.
Según esta definición, el ámbito objetivo de las tasas es muy amplio por su posible extensión
a la práctica totalidad de servicios y actividades públicas prestadas a los ciudadanos que se
relacionan con la administración, lo que provoca que aparezcan nuevas figuras de este tipo.
En particular, cualquier tramitación de expedientes instruidos conforme a la normativa reguladora de los procedimientos administrativos, comunes o especiales, siempre que su incoación
no se efectúe de oficio sino a instancia del interesado, que su resolución le produzca un beneficio o afecte particularmente a su esfera de intereses socioeconómicos y sean competencia
de los distintos órganos, organismos y entidades de Derecho público, en el ejercicio de funciones o potestades públicas que no puedan desempeñarse por el sector privado –al menos, no
en régimen de libre competencia y concurrencia con el sector público–, puede ser susceptible
de gravamen mediante la creación de una tasa.
Estas circunstancias exigen adecuar la realidad administrativa a la necesaria fiscalidad del
ámbito de aplicación de las tasas, máxime en estos momentos en los que predomina la inestabilidad e incertidumbre financieras. Ello obliga a adoptar una serie de medidas planificadas
para equilibrar los presupuestos públicos, sin por ello tener que recurrir al aumento de la
efectiva presión impositiva, pues debe considerarse la tasa, no en su dimensión estrictamente
recaudatoria, sino en su naturaleza de recuperación de los costes, esto es, en el automatismo
tributario que se le otorga a cambio de la prestación por la Administración de un servicio indispensable para el desenvolvimiento de las actividades económicas, profesionales o sociales
de los ciudadanos.
Bajo estos principios, se crea en el ámbito competencial de la Consejería de Educación y Empleo la «tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación
de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación
no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura», que se justifica para adaptar los
actuales procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias que
la normativa atribuye al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones (IECA).
Por otra parte se modifican las siguientes tasas: tasa por prestación de servicios facultativos
veterinarios; tasa por prestación de servicios veterinarios de realización de pruebas de sanidad animal en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis
de confrontación solicitados por éstos; tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de
la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura;