Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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Con los antecedentes señalados, y atendiendo al tiempo transcurrido desde la promulgación
de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, resulta necesario efectuar determinadas modificaciones sobre la regulación contenida en la misma referente al CICYTEX, en particular en lo que
afecta a su régimen de personal, a fin de adaptarla a los compromisos asumidos por la Junta
de Extremadura en relación a los recursos humanos dedicados a la I+D+i, y a la configuración
del CICYTEX como ente vertebrador de los centros públicos de investigación de la región.
De este modo, por medio de la presente Ley se modifican uno de los principios que rigen la
protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora y determinados
artículos del Título VI relativo al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
de Extremadura.
En primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación del Estatuto regulado en el artículo 80 de
la citada ley al personal de gestión de la investigación del CICYTEX que presente una relación
de carácter funcionarial con el ente público, en contraposición con su versión anterior que
limitaba la aplicación del Estatuto al personal investigador y técnico.
Con esta modificación, pretende dar cabida en el régimen estatutario del CICYTEX al personal
funcionario de gestión de la investigación, en línea con las regulaciones en la materia seguidas por otras Comunidades Autónomas, y como forma de cumplir con el compromiso asumido
en el Pacto suscrito el 12 de febrero de 2021, en cuanto a que dicho personal sea objeto de
inclusión en un Estatuto que regule su carrera profesional.
Este personal, si bien no realiza labores estrictamente de investigación, desempeñan funciones estrechamente relacionadas y necesarias para su correcta ejecución, como puedan ser la
gestión y justificación de proyectos, transferencia de resultados, asesoramiento en materias
de producción científica, captación de fondos (....), las cuales revisten la suficiente entidad y
especificidad respecto de la actividad administrativa general para fundamentar que el personal encargado de su prestación sea incluido en un Estatuto que, entre otros aspectos, regule
sus procedimientos específicos de selección y un sistema propio de carrera profesional, al
igual que el personal investigador y técnico.
En segundo lugar, se establece la posibilidad de que el personal investigador con título de doctor pueda ser seleccionado mediante el sistema de concurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De
este modo, se establece un sistema más ágil y adecuado para la cobertura de estos puestos
de trabajo, en el que tendrá mayor preponderancia los méritos de investigación que ostenten
los candidatos, frente a otros de contenido puramente teórico o de carácter general.