Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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En cuanto a la modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, destaca, en primer lugar, se pretende garantizar la necesaria estabilidad que requiere
el modelo del personal directivo profesional, siguiendo el criterio establecido en la legislación
autonómica comparada, eliminando el periodo temporal predeterminado de los nombramientos y contratos.
Además, se elimina el nivel inicial de carrera profesional, pues el mismo se reconoce exclusivamente a aquellos empleados públicos que lo solicitan y no cumplen el requisito de cinco
años de servicios prestados para poder acceder al nivel Uno, no llevando aparejado ningún
tipo de complemento retributivo, ni el cumplimiento de requisito o mérito de clase alguna por
parte del empleado público, siendo pues absolutamente irrelevante desde el punto de vista
del desarrollo personal o profesional del trabajador.
Por otro lado, se estima necesario proporcionar una mayor claridad a la redacción actual de
la Ley en cuento a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, que redunde en
una mayor seguridad jurídica y por la que se delimiten mejor los supuestos, competencias y
efectos de su utilización.
Asimismo, se establece la exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario. Ante la ausencia, para determinadas especialidades médicas,
de profesionales suficientes para garantizar la continuidad de los servicios sanitarios y así
garantizar la atención asistencial adecuada, se hace necesario por razones de interés general eliminar el requisito de la nacionalidad en el nombramiento como personal estatutario
de extranjeros extracomunitarios. Con ello se pretende paliar la carencia de personal en determinadas especialidades médicas, problema en que se encuentra inmersa no solo nuestra
comunidad autónoma sino el resto de España, como así se ha ido recogiendo en las distintas
legislaciones autonómicas. Para ello es necesario eliminar este requisito y dotar a nuestro servicio de salud con mayor número de profesionales cualificados para garantizar la prestación
adecuada en toda nuestra región.
Esta exención ya figuraba en el artículo 5 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que
se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria que
ahora se deroga para incorporar la referida previsión en esta norma con vocación de permanencia en el tiempo.
Además, se modifica la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos
públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
establecer de forma expresa la posibilidad de que las personas que asuman la máxima dirección de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades
del Sector Público Autonómico perciban retribuciones inferiores a las de director general.