Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063445)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Caballero Automoción, SA, para para los ciclos formativos de Grado Medio de Carrocería y de Electromecánica de Vehículos del IES Emérita Augusta de Mérida.
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NÚMERO 228
58423
Lunes 28 de noviembre de 2022
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
D. RUBÉN RUBIO POLO
El representante legal de Caballero
Automoción, SA,
D. JAVIER CABALLERO BARJOLA
58423
Lunes 28 de noviembre de 2022
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
D. RUBÉN RUBIO POLO
El representante legal de Caballero
Automoción, SA,
D. JAVIER CABALLERO BARJOLA