Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063445)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Caballero Automoción, SA, para para los ciclos formativos de Grado Medio de Carrocería y de Electromecánica de Vehículos del IES Emérita Augusta de Mérida.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022
58421
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. L
a distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa
colaboradora.
c. El contenido del convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. R
égimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. C
ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X C riterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
□ R ealización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ D e desarrollo.
□ T ipo test.
□X E ntrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ R econocimiento médico.
□X O tros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del
alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a
la empresa o centro de trabajo.
Lunes 28 de noviembre de 2022
58421
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. L
a distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa
colaboradora.
c. El contenido del convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. R
égimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. C
ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X C riterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
□ R ealización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ D e desarrollo.
□ T ipo test.
□X E ntrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ R econocimiento médico.
□X O tros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del
alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a
la empresa o centro de trabajo.