Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063621)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva unidad transformadora 132/45 kV 50(63) MVA e instalaciones de enlace en la STR Hervás". Término municipal: Hervás (Cáceres). Expte.: AT-9377.
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Lunes 28 de noviembre de 2022

Nueva posición formada por:
— Tres seccionadores tripolares, uno para by-pass montado horizontalmente y otros dos
(de barra y de línea) para dejar fuera de servicio el interruptor automático, estando uno
de ellos, el de línea, con mecanismo de puesta a tierra y motorizado.
— Un interruptor automático de 45 kV equipados con transformadores de intensidad.
Otras actuaciones.
— Ampliación del cuadro de mando y control e instalación de alumbrado exterior.
Emplazamiento: Paraje La Barquera en el término municipal de Hervás (Cáceres).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 21 de noviembre de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO