Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063610)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de la LAMT S/C "Morera" entre los apoyos A344576 y A431654", a realizar en los términos municipales de La Parra y La Morera (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/0809.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022
58492
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Los apoyos se deberán ubicar respetando en todo caso las normativas vigentes en
las materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio público.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades
hídricas.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando
un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las
medidas necesarias para evitarlo.
— Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación
del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que
puedan causar más riesgo.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la
correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras
instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo
con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos.
Lunes 28 de noviembre de 2022
58492
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Los apoyos se deberán ubicar respetando en todo caso las normativas vigentes en
las materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio público.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades
hídricas.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando
un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las
medidas necesarias para evitarlo.
— Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación
del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que
puedan causar más riesgo.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la
correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras
instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo
con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos.