Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063610)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de la LAMT S/C "Morera" entre los apoyos A344576 y A431654", a realizar en los términos municipales de La Parra y La Morera (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/0809.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022
58490
Para prevenir el riesgo de incendio, se cumplirá tanto con la normativa sectorial
de incendios como con la que establece las distancias de seguridad en líneas
eléctricas.
– Derrames o fugas de sustancias peligrosas.
E
n fase de construcción existe un posible riesgo de que se produzcan contaminaciones tanto del suelo como de los cursos de agua más próximos o de las aguas
subterráneas debido a las actuaciones de los proyectos por derrames accidentales
de aceites o grasas de la maquinaria que lleve a cabo los trabajos. Sin embargo,
hay que señalar que las obras se realizarán en un área muy delimitada y que en
caso de que hubiera algún derrame accidental se dispone de los medios de contención suficientes para impedir que dicho derrame llegue a los cursos de agua
más próximos, que además se encuentran a suficiente distancia como para verse
afectados.
L
a promotora presenta un Certificado de no aplicación de los Reales Decretos
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas y 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera
que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe
de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre
que no entren en contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de las Unidades Territoriales de Vigilancia número 6 (coordinacionutv6@juntaex.es) y número 7
( coordinacionutv7@juntaex.es) que le indicarán los Agentes del Medio Natural con los
que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Lunes 28 de noviembre de 2022
58490
Para prevenir el riesgo de incendio, se cumplirá tanto con la normativa sectorial
de incendios como con la que establece las distancias de seguridad en líneas
eléctricas.
– Derrames o fugas de sustancias peligrosas.
E
n fase de construcción existe un posible riesgo de que se produzcan contaminaciones tanto del suelo como de los cursos de agua más próximos o de las aguas
subterráneas debido a las actuaciones de los proyectos por derrames accidentales
de aceites o grasas de la maquinaria que lleve a cabo los trabajos. Sin embargo,
hay que señalar que las obras se realizarán en un área muy delimitada y que en
caso de que hubiera algún derrame accidental se dispone de los medios de contención suficientes para impedir que dicho derrame llegue a los cursos de agua
más próximos, que además se encuentran a suficiente distancia como para verse
afectados.
L
a promotora presenta un Certificado de no aplicación de los Reales Decretos
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas y 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera
que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe
de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre
que no entren en contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de las Unidades Territoriales de Vigilancia número 6 (coordinacionutv6@juntaex.es) y número 7
( coordinacionutv7@juntaex.es) que le indicarán los Agentes del Medio Natural con los
que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.