Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063629)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de una superficie de 19,76 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Felipe Zahiño Vellerino, en el término municipal de Valverde de Leganés. Expte.: IA20/0073.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022



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- De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en
el artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.



- De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para
aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo11 de las Disposiciones
Normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso desde la masa de
aguas subterráneas Zafra-Olivenza, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para el horizonte
2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de
las Disposiciones Normativas del Plan.



- De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.



- Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo
4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de
2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und
Naturschutz Deutschland eV).

Por tanto, la OPH, informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
En consecuencia, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 5749/2013), estando en cualquier caso,
a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.