Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063629)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de una superficie de 19,76 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Felipe Zahiño Vellerino, en el término municipal de Valverde de Leganés. Expte.: IA20/0073.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022
58528
10. C
ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano
de Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si
procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
12. S
e deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado
por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los
cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes
del Medio Natural de la UTV-7, que darán las indicaciones oportunas.
14. R
especto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones
o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos
de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o
elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios
forestales.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.
Lunes 28 de noviembre de 2022
58528
10. C
ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano
de Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si
procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
12. S
e deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado
por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los
cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes
del Medio Natural de la UTV-7, que darán las indicaciones oportunas.
14. R
especto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones
o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos
de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o
elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios
forestales.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.