Universidad De Extremadura. Registro Telemático. (2022063653)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022

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TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo Normativo se dicta para atender el ejercicio de los derechos del ciudadano al acceso electrónico a las Administraciones Públicas y en desarrollo de las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante LPAC) y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que
establecen una regulación completa y sistemática de las relaciones “ad extra” entre las Administraciones y los administrados.
Los registros garantizan al ciudadano la presentación de los escritos y solicitudes que han de
surtir efectos ante las Administraciones Públicas. Además, de acuerdo con la LPAC, los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como
la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en
cualesquiera de los registros.
La Universidad de Extremadura, en adelante UEX, utilizará un sistema de gestión de servicios de
registro único y común para todos los órganos, servicios y unidades administrativas, dotado de
una herramienta informática que permite la interoperabilidad con otras Administraciones Públicas.
Por otra parte, este reglamento detalla las funciones de las Oficinas de asistencia en materia de registro que permiten a los interesados no obligados a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.
La presente regulación se hace, por tanto, necesaria para dar cumplimiento a la legislación
vigente, contribuir a fomentar la eficacia de la actividad administrativa y conseguir un sistema
de control y de garantía interna y externa de los documentos presentados ante la UEX y de
los documentos oficiales que ésta envía a otros organismos o particulares.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del reglamento.
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del sistema de registro de la UEX y de
los instrumentos jurídicos y técnicos necesarios para su efectivo desarrollo y funcionamiento.
2. E
 l presente reglamento será de aplicación:
a) A cualquier persona, física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que se relacione con
la UEX mediante la presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos en general.