Universidad De Extremadura. Registro Telemático. (2022063653)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 228
Lunes 28 de noviembre de 2022

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c) En las oficinas de correos, en la forma en que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) E
 n las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.
f) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2. L
 os documentos que los interesados dirijan a otras Administraciones Públicas y entidades
del Sector Público Institucional podrán presentarse en los términos previstos en la normativa vigente.
3. N
 o se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
Artículo 10. Presentación de documentos en el Registro electrónico general y asiento de presentación.
1. E
 l registro electrónico de la UEx garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación,
identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento
que se registra. Para ello, se emitirá el correspondiente justificante, incluyendo la fecha y
hora de presentación y el número de entrada de registro, así como relación de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los
mismos.
2. L
 os registros electrónicos de la UEx admitirán:
a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos
y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro u otra reglamentariamente prevista por la UEx, cumplimentados de acuerdo con
formatos preestablecidos.
b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo
anterior dirigido a cualquier Administración Pública.
3. D
 e acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por
presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e
informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable.