Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063604)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Hotel Restaurante Convento Rocamador", cuyo promotor es Pago de las Encomiendas, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/1478.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se
realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas. Bajo
ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de
especies exóticas invasoras. A continuación, se describen al objeto de conocerlas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacionde-especies/especies exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx
d. M
 edidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, (excepto Convento
de Rocamador (s. XVI), por estar protegido como patrimonio arqueológico), al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración
será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,