Servicio Extremeño De Salud. Bolsa De Trabajo. (2022063605)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la constitución de la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE n.º 294, de 6 de diciembre), de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.
2.1. P
 ara ser admitido a formar parte de la Bolsa de Trabajo, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) P
 oseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que
los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea
su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se
extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) E
 star en posesión del título de Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica o
equivalente o, en su caso, en condiciones de obtenerlo. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar
certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de
ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación
de su título en el Estado español.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.


L
 as personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente
para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.