Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040206)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 113/2022, de 31
de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al
establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria. (2022040206)
BDNS(Identif.): 660224
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
El decreto tiene por objeto establecer, las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo al establecimiento de los sistemas agroforestales adehesados
de Extremadura, incluyendo los costes de mantenimiento durante los dos años siguientes a
la implantación.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas titulares públicas o privadas y
sus asociaciones, de explotaciones con recintos agroforestales, que figuren en el SIGPAC
con los códigos FO, PA, PR, PS, TA o similares. En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su
favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA), en
el momento de formulación de la solicitud.
b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones, inscritas a nombre de dicha
comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe
de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá igualmente condición de
beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde
a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.