Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022
58171
presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales agrarias
(OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores
que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
4. U
na vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos el solicitante podrá presentarla a
través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera
de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y
se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas y comunidades de bienes, estarán obligados a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (https://
aradoacceso.juntaex.es/Páginas/Login (aplicación informática ARADO).
5. L
as solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y serán resultas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, o en su caso, el órgano en quien delegue.
6. Los datos referidos en la solicitud tendrán carácter vinculante.
7. C
on independencia del modo de presentación de la solicitud, deberá acompañarse a la
misma la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa:
a.1) Cuando el solicitante sea una persona física:
— Copia del DNI del solicitante.
— Copia del DNI del representante y acreditación de la representación.
a.2) Cuando el solicitante sea persona jurídica:
— Copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad. En el caso
de las sociedades civiles, elevado a escritura pública.
Viernes 25 de noviembre de 2022
58171
presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales agrarias
(OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores
que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
4. U
na vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos el solicitante podrá presentarla a
través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera
de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y
se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas y comunidades de bienes, estarán obligados a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (https://
aradoacceso.juntaex.es/Páginas/Login (aplicación informática ARADO).
5. L
as solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y serán resultas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, o en su caso, el órgano en quien delegue.
6. Los datos referidos en la solicitud tendrán carácter vinculante.
7. C
on independencia del modo de presentación de la solicitud, deberá acompañarse a la
misma la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa:
a.1) Cuando el solicitante sea una persona física:
— Copia del DNI del solicitante.
— Copia del DNI del representante y acreditación de la representación.
a.2) Cuando el solicitante sea persona jurídica:
— Copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad. En el caso
de las sociedades civiles, elevado a escritura pública.