Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2022040172)
Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 227
Viernes 25 de noviembre de 2022

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La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, proporcionará a las
personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales agrarias (OCAS)
se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a
colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
4. Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos el solicitante podrá presentarla a través
de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención
Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas y comunidades de bienes, estarán obligados a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
(https://aradoacceso.juntaex.es/Páginas/Login (aplicación informática ARADO).
5. P
 or cada convocatoria sólo se admitirá una solicitud por interesado. Cuando dentro del
plazo de admisión un mismo solicitante formule más de una solicitud, se considerará, a
efectos de su validez, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario
mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo
máximo previsto para su formulación.
6. N
 o serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria, las no presentadas en el modelo normalizado establecido, las que incumplan la
puntuación mínima exigida en los criterios de puntuación establecidos en el PDR de Extremadura, y aquellas otras cuyos titulares no pueden ostentar la condición de beneficiarios
de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este decreto, resolviéndose su inadmisión
que deberá ser notificada a los interesados en los términos señalados en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
7. Los datos referidos en la solicitud tendrán carácter vinculante.
Artículo 15. Documentación para la acreditación de los requisitos de la solicitud.
1. E
 n aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo