Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063406)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hornachos, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación de la Naturaleza de la ZIR Sierra Grande de Hornachos. Anualidades 2022-2024. N.º expediente: 221803SYM003.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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dinamización de infraestructuras ambientales que permitan ofertar un programa de actividades de ocio y tiempo libre, educación ambiental y conocimiento del medio, compatibilizando la
conservación de estos ecosistemas con su rentabilidad económica, científica y cultural. Estas
actividades se encuentran adaptadas a las necesidades concretas de conservación de cada
área, así como a la población y visitantes, todo ello con la finalidad de alcanzar unos objetivos
específicos. Las actuaciones de esta Red son coordinadas desde el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas con la finalidad de permitir una correcta programación
de las actuaciones a ejecutar, evitando solapamientos de acciones, rentabilizando el gasto
público y estableciéndose unas directrices y requerimientos mínimos en la ejecución de estas
labores de educación ambiental.
Segundo. La Sierra Grande de Hornachos es nombrada Zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA) en el año 1989, pasando a formar parte de la Red Natura 2000. Posteriormente,
mediante la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/98, de 26 de junio, esta área se declara Zona de Interés Regional (ZIR), una tipología de Espacio Natural Protegido. Según la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura
(artículo 21) las Zonas de Interés Regional son aquellos lugares que habiendo sido declarados
como Zonas de la Red Natura 2000 a través de alguna de las categorías del artículo 27 bis de
la citada Ley, presentan elementos o sistemas naturales cuya representatividad, singularidad,
rareza, fragilidad o interés aconsejan también su declaración como Espacio Natural Protegido,
al objeto de que les sea de aplicación el régimen jurídico previsto para los mismos.
Conforme se establece en el artículo 2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura los objetivos a alcanzar entre otros son
los siguientes:
— Mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes.
— La mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico de las poblaciones vinculadas
a los espacios protegidos y sus Áreas de Influjo Socioeconómico.
— La promoción, el uso científico y educativo de los espacios naturales y los componentes
antrópicos y naturales que los definen y caracterizan, así como de los procesos ecológicos que en aquellos se producen.
— El uso sostenible de los recursos naturales.
Así, la declaración de esta área protegida, conlleva la necesidad de plantear una estrategia
en aras a facilitar el conocimiento, uso y disfrute de los valores naturales que los componen,
asegurando su preservación.