Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063406)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hornachos, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación de la Naturaleza de la ZIR Sierra Grande de Hornachos. Anualidades 2022-2024. N.º expediente: 221803SYM003.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57877
entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60 % del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de
ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin
perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Hornachos con terceros en ejecución de las
actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes con una antelación mínima de 3 meses.
b. P
or incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. P
or incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del ayuntamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de
los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su
caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en
el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería
y pagos de la CCAA (artículo 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el
Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo 1,2 y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Jueves 24 de noviembre de 2022
57877
entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60 % del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de
ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin
perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Hornachos con terceros en ejecución de las
actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes con una antelación mínima de 3 meses.
b. P
or incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. P
or incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del ayuntamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de
los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su
caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en
el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería
y pagos de la CCAA (artículo 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el
Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo 1,2 y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.