Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063406)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hornachos, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación de la Naturaleza de la ZIR Sierra Grande de Hornachos. Anualidades 2022-2024. N.º expediente: 221803SYM003.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57873
gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como Anexo II. Dichas listas de
comprobación deberán firmarse por la persona que ostente las funciones de intervención en
el Ayuntamiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “Los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero”. En este sentido el Ayuntamiento deberá facilitar
aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los
controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En concreto
el Ayuntamiento deberá facilitar documentación relativa a los aspectos determinados en el
Anexo III del presente convenio junto a la Certificación del saldo final descrita en el párrafo
anterior. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El Ayuntamiento de Hornachos podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando
el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario
para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de Hornachos
habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa
en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de publicidad y otras obligaciones.
El Ayuntamiento de Hornachos instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de
acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que
la actuación se realiza mediante cofinanciación de la Consejería para Transición Ecológica
y Sostenibilidad con fondos europeos, FEADER, medida 7.6.4. “Promoción del uso público,
gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el
mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013
y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así como la adopción de medidas
de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
Jueves 24 de noviembre de 2022
57873
gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como Anexo II. Dichas listas de
comprobación deberán firmarse por la persona que ostente las funciones de intervención en
el Ayuntamiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “Los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero”. En este sentido el Ayuntamiento deberá facilitar
aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los
controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En concreto
el Ayuntamiento deberá facilitar documentación relativa a los aspectos determinados en el
Anexo III del presente convenio junto a la Certificación del saldo final descrita en el párrafo
anterior. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El Ayuntamiento de Hornachos podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando
el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario
para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de Hornachos
habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa
en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de publicidad y otras obligaciones.
El Ayuntamiento de Hornachos instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de
acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que
la actuación se realiza mediante cofinanciación de la Consejería para Transición Ecológica
y Sostenibilidad con fondos europeos, FEADER, medida 7.6.4. “Promoción del uso público,
gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el
mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013
y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así como la adopción de medidas
de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales