Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063406)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hornachos, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación de la Naturaleza de la ZIR Sierra Grande de Hornachos. Anualidades 2022-2024. N.º expediente: 221803SYM003.
34 páginas totales
Página
NÚMERO 226

57870

Jueves 24 de noviembre de 2022

El presupuesto de las actuaciones previstas en el convenio asciende a un total de 146.790,64 €
con el siguiente desglose:
2022
(6 meses)

2023
(12 meses)

2024
(6 meses)

Atención e información a los visitantes

7.257,45 €

14.514,90€

7.257,45 €

Actividades de sensibilización ambiental

4.235,55 €

8.471,10€

4.235,55 €

207,66 €

415,32€

207,66 €

Actividades

Materiales para el desarrollo de actividades
Adecuación de nuevo camino abierto de acceso
al castillo.
Total ANUALIDADES

99.988,00

11.700,66 €

Importe TOTAL CONVENIO

123.389,32€

11.700,66 €

146.790,64 €

La memoria de actuaciones y presupuesto del presente convenio podrá sufrir modificaciones, previa petición por parte del Ayuntamiento de Hornachos, siempre que cuente con la
aprobación del director técnico y no suponga una modificación en la cuantía o en el objeto
del convenio inicialmente suscrito, ni suponga modificaciones entre actuaciones con distinta
financiación, atendiendo a la especialidad cualitativa de los créditos establecida en el artículo
59 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá
desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2024.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se establece en el artículo 69.3c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 17 de diciembre. Así, para la
consideración del I.V.A. como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado