Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063403)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván sobre concesión directa de una subvención para la financiación de las obras contenidas en el proyecto de "Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz)".
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROYO
DE SAN SERVÁN SOBRE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN
PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO
DE “MEJORA DE LA MOVILIDAD (ACCESIBILIDAD Y CONEXIÓN PEATONAL
E INSTALACIONES DE NUEVA ZONA VERDE Y VIAL) EN ARROYO DE SAN
SERVÁN (BADAJOZ)”.
Mérida, 21 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Andrade Piñana, Director General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del nombramiento
efectuado por Decreto 124/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 151, de 6 de agosto), de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. (DOE núm. 214,
de 6 de noviembre), y en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por
la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 92, de
14 de mayo), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Eugenio Moreno Izaguirre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyo
de San Serván, cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019, actuando en
virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986 de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y con facultades para este acto, según se desprende
del Acuerdo adoptado en Pleno de sesión 29 de septiembre de 2022.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1, apartados 38 y 39 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la
Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de obras e infraestructuras
públicas de interés regional que no afecten a otras Comunidades Autónomas y que no tengan
la calificación de interés general de Estado.