Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063402)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Proyecto Garabato, para proporcionar apoyo a pacientes oncológicos infantiles en el Hospital Materno Infantil de Badajoz.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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Cuarta. Financiación.
El desarrollo del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio
Extremeño de Salud.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las
partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión
por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, para los órganos colegiados.
Sexta. Cláusula de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos
a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales. Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
Séptima. Modificación.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que
se incorpore al mismo.