Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063402)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Proyecto Garabato, para proporcionar apoyo a pacientes oncológicos infantiles en el Hospital Materno Infantil de Badajoz.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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Segundo. La Asociación Proyecto Garabato es una entidad con personalidad jurídica propia,
independientemente de sus asociados, con capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, fundada en 2020, según sus estatutos.
Constituye el fin principal de esta Asociación el apoyo a los pacientes oncológicos infantiles
y a sus familiares mediante la realización de proyectos y talleres destinados a mejorar su
motricidad y su creatividad, ayudando a los niños a sobrellevar su situación diaria a través de
las artes plásticas.
Son igualmente fines sociales de la Asociación Garabato, dar visibilidad al trabajo de los menores y destinar los beneficios obtenidos a las asociaciones y colectivos que realicen la actividad. la realización de actividades destinadas a la promoción del voluntariado en Extremadura
y la participación de personas voluntarias dentro de sus distintos programas de actuación.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que “corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
Así mismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación
sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Cuarto. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de
25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo
7, como una aspiración esencial de los Poderes Públicos regionales, la más estricta garantía
de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Sanidad y salud pública, en lo relativo
a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma”, correspondiendo a la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en
materia de sanidad, y al SES, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la
anterior, ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y
programas sanitarios y desarrollar la planificación, organización, dirección y gestión de los
centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados.
Quinto. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación