Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063408)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para intensificar, mejorar y promocionar las modalidades deportivas de piragüismo y remo, así como la práctica deportiva general en la localidad de Alange.
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Jueves 24 de noviembre de 2022

— Cualquier actuación que sea necesaria para el cumplimiento del Proyecto Deportivo
Anual, para el correcto funcionamiento y proyección del Centro y para la conservación y
mejora de la instalación deportiva.
— Interpretar las cláusulas del presente convenio.
— Solución de controversias a las que pueda dar lugar la ejecución del convenio
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15
a 18 de la LRJSP y por lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuando lo solicite alguna de
las partes intervinientes o a petición del Director/a del Centro.
Décima. Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes
cláusulas, la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así
como por la legislación que resulte aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este convenio.
Cualquier controversia o actuación futura, de la que se deduzcan consecuencias de carácter
patrimonial, será objeto de tramitación independiente respecto al contenido del presente convenio y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción
contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.
Por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes.
Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

Por el Ayuntamiento de Alange,
Alcaldesa-Presidenta,
D.ª M.ª JULIA GUTIÉRREZ DIOS