Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063408)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para intensificar, mejorar y promocionar las modalidades deportivas de piragüismo y remo, así como la práctica deportiva general en la localidad de Alange.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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9. T
 ramitar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte todas las solicitudes de autorización
para la realización de actividades temporales que el Ayuntamiento quiera organizar en el
Centro.
10. S
 upervisar que se están realizando todas las actuaciones necesarias por ambas partes
para el mantenimiento, conservación y limpieza del Centro.
11. R
 ealizar un inventario del material propio del centro, así como velar por el cuidado y
mantenimiento de éste. Y proponer a la Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte o al
Ayuntamiento de Alange la adquisición de material nuevo y de reponer el que se precise
Quinta. Derechos del Ayuntamiento de Alange.
1. U
 sar el Centro para el cumplimiento de los fines deportivos, de uso general por parte de la
ciudadanía, establecidos en la estipulación primera, ajustándose, en todo caso, al cumplimiento de los términos y compromisos establecidos en la estipulación tercera.
2. R
 ealizar en el Centro actividades temporales que organice, como propias o en colaboración
con terceros, cuando estén relacionadas con los fines objeto del presente convenio y mediante autorización previa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
3. I nstalar en el inmueble placas, vallas o carteles temporales identificativos de las actividades o eventos que se organicen siempre que no afecten de forma permanente a las fachadas, pavimentos u otros elementos estructurales del edificio, ni se solapen con las placas
de identificación del centro y que cuenten con el visto bueno del Director del Centro.
Sexta. Financiación.
1. N
 o se derivan obligaciones económicas específicas para ninguna de las partes derivados de
las disposiciones del presente convenio, sin perjuicio de posibles futuras programaciones
de actividades de contenido deportivo por parte de la Dirección General de Deportes.
2. E
 l Ayuntamiento de Alange asume los gastos corrientes de funcionamiento ordinario del
Centro relacionados en la estipulación tercera y los que puedan suponer derivado del uso
de las instalaciones por parte de los usuarios sin que pueda repercutir gasto alguno a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes por estos conceptos.
Séptima. Vigencia y extinción.
1. E
 l presente convenio tendrá una vigencia de tres años desde el momento de su firma,
pudiendo las partes firmantes, antes de la finalización de dicho plazo, acordar por mutuo
acuerdo su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de
conformidad con el articulo 49 h) de la LRJSP.