Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2022063583)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria del Consejo Rector celebrada el 20 de octubre de 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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Artículo 9.º Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
1. F
 ijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
2. Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órganos
que lo integran.
3. Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos.
4. A
 probar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.
5. A
 probar la modificación de los Estatutos del Consorcio, a propuesta del Presidente o de la
Comisión Ejecutiva, salvo las modificaciones que afecten a la composición y/o participación que requerirá la ratificación del acuerdo por parte de las Entidades Consorciadas en
la Institución, previa autorización por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
6. A
 probar la forma de gestión por la que se deban regir los servicios del Consorcio.
7. A
 probar la relación de puestos de trabajo necesario para el funcionamiento del Consorcio y
la forma de provisión siempre y cuando no venga delimitada por la normativa al respecto.
8. P
 roponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el nombramiento y cese, en
su caso, de la persona que ostente la Dirección del Consorcio.
9. L
 a solicitud de autorización a Consejo de Gobierno de las operaciones de endeudamiento.
10. A
 cordar la disolución y liquidación del Consorcio.
11. Celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de
licitación exceda el importe de seiscientos mil euros (600.000 €).
12. Aprobar y comprometer aquellos gastos cuyo importe exceda de seiscientos mil euros
(600.000 €), así como el reconocer obligaciones y ordenar los pagos sin límite de cuantía.
13. Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los
presentes Estatutos.
Artículo 10.º Reuniones del Consejo Rector.
1. E
 l Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la
mitad de sus miembros.