Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2022063583)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria del Consejo Rector celebrada el 20 de octubre de 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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a) Velar por la conservación e integridad del Edificio Gran Teatro de Cáceres.
b) Desarrollar al máximo las actividades específicas del Teatro propiciando todo tipo de
actos culturales relacionados con las artes escénicas y de la música y contribuir a la
difusión nacional e internacional de los fines que animan la actividad del Teatro.
2. P
 ara la realización de los fines descritos, el Consorcio desarrollará cuantas funciones sean
idóneas para su promoción o logro y, en particular, con carácter enunciativo y no limitativo
las siguientes:
a) Gestionar y desarrollar las tareas derivadas de la ejecución de los proyectos y actividades culturales adoptados por el Consejo Rector.
b) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las
administraciones miembros acuerden encomendar.
c) Asumir la gestión del Teatro “Gran Teatro de Cáceres”.
d) Conceder becas y subvenciones.
e) E
 jercer aquellas funciones que las administraciones consorciadas le atribuyan.
Artículo 4.º Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines. Sólo
podrá disolverse por las causas y mediante el procedimiento previsto en la ley o los presentes
Estatutos.
Artículo 5.º Régimen Jurídico.
1. El Consorcio se rige por las disposiciones contenidas en estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como por el resto de normativa de derecho público que como entidad del sector
público autonómico le sea aplicable.
2. E
 n lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica aplicable,
ni en sus Estatutos sobre el régimen de separación, disolución, liquidación y extinción, se
estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil salvo el régimen de liquidación,
que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre,
y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.